Actualidad España

Sandbox regulatorio y transformación digital

Proyecto de Ley 121/000003

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley para la Transformación Digital del Sector Financiero por el que se crea un banco de prueba o sandbox en el que las empresas financieras podrán testar sus productos en un entorno controlado antes de lanzarlos al mercado.

El documento, cuyo Anteproyecto comentamos en Progreso 16, tiene por objeto la regulación de un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero bajo la vigilancia de alguna de las autoridades competentes[1] según el sector concreto sobre el que incida cada proyecto –bancario, mercado de valores o seguros-.

Entre los principales aspectos que contempla el Proyecto destacan:

Requisitos de acceso al entorno de pruebas

Podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos promovidos por cualquier persona física o jurídica que solicite la iniciación de un proyecto piloto propio -incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse. En este sentido, la norma precisa que se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima, aunque esté incompleta respecto a posteriores versiones, para comprobar su utilidad y permitir su viabilidad futura.

Adicionalmente, los proyectos innovadores deberán aportar un valor añadido sobre los usos ya existentes en al menos uno de los siguientes aspectos:

  • Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos;
  • Suponer un beneficio para los usuarios de servicios financieros: reducción de los costes, refuerzo de la protección del cliente y mejora de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de estos servicios
  • Aumentar la eficiencia de entidades o mercados
  • Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

La norma prevé asimismo, que las autoridades supervisoras tendrán en consideración el impacto que el proyecto pueda tener en el sistema financiero español.

Protocolo de pruebas

Tras recibir una evaluación previa favorable, en el plazo de tres meses de su publicación, se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad supervisora. El proyecto decaerá si transcurrido este plazo el protocolo no se ha suscrito.

Este protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto en el que se desarrollarán las pruebas e incluirá, entre otras: la limitación en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas últimas, tiempo de realización de las pruebas; la forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas; las fases del proyecto, duración y los objetivos a alcanzar en cada una de ellas; los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas; y un completo sistema de garantías e indemnizaciones.

Una vez aprobado el protocolo de pruebas, el promotor deberá recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto.

Régimen de garantías

El Proyecto regula asimismo un régimen de garantías que debe formar parte del Protocolo de pruebas. Este régimen de garantías establece aspectos relacionados con el consentimiento, protección de datos personales y confidencialidad. En este sentido, los participantes deberán firmar un documento informativo único en el que se detallará información relativa a la prueba y mediante la firma de este documento, los participantes manifestarán su libre voluntad de participar en las pruebas.

También se reconoce que la responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su intervención en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte.

Además, el protocolo podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

La Ley facilitará a las entidades financieras y consumidores el proceso innovador facilitando el acceso de las empresas a la financiación, aumentando la eficiencia, la calidad de los servicios y la seguridad y protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos en el ámbito financiero.

 

[1]Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones