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Prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos

Chile / Ley Fintech

El pasado 22 de diciembre de 2022 fue promulgada en Chile la conocida como “Ley Fintech”, con el objeto de establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos y, en concreto, favorecer: la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia, la protección al cliente financiero, el adecuado resguardo de los datos tratados, la preservación de la integridad y estabilidad financiera, y la prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo.

Servicios financieros

Entre los servicios que regula la Ley Fintech, destacan los siguientes:

  • Plataformas de financiamiento colectivo
  • Sistemas alternativos de transacción
  • Asesoría crediticia y de inversión
  • Custodia de instrumentos financieros
  • Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros

Autoridad de supervisión

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la autoridad encargada de la autorización de los prestadores de estos servicios, así como de fiscalizar las actividades y de su registro. Entre las facultades que se le otorgan, la CMF podrá exigir garantías y/o patrimonio mínimo a quienes presten servicios regulados, dependiendo de su volumen de negocios o número de clientes.

La CMF también deberá establecer, mediante norma de carácter general, los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, incluyendo aspectos de ciberseguridad y seguridad de información, que permitirán a las entidades registradas diseñar, aprobar e implementar políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios.

Sistema de Finanzas Abiertas

La Ley crea un Sistema de Finanzas Abiertas, estableciendo reglas que obligan a ciertos prestadores de servicios a compartir información de clientes cuando estos así lo hayan consentido para recibir mejores ofertas de servicios y productos financieros, lo que se hará conforme a elevados estándares de protección de datos personales y bajo exigencias de seguridad definidas por la CMF, que deberán cumplir esos prestadores para intercambiar esa información. Todo ello para promover la competencia e inclusión financiera.

Entrada en vigor y reformas aplicables

Entre las reformas que entran a regir el 3 de febrero de este año -fecha de entrada en vigor de la ley-, ya sea porque no requieren de normativa de la CMF o porque la ley no establece ninguna norma transitoria particular, sabe destacar las siguientes:  

  • Obligación de las empresas fintech, los bancos, las compañías de seguros, los intermediarios de valores, los corredores de bolsas de productos y las administradoras de fondos mutuos y de inversión, entre otras, de ofrecer productos acordes a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que sus clientes.
  • Prohibición de dichas entidades a inducir a error o causar confusión al público en la información, propaganda o publicidad que hagan para ofrecer sus productos o servicios financieros.
  • Posibilidad de los corredores de bolsas de productos de transar directamente en las bolsas de valores. Los intermediarios de valores podrán transar directamente en bolsas de productos.
  • Fin a la prohibición que tenían las bolsas de negociar diariamente acciones de sociedades anónimas cerradas.
  • Aumento en el número de accionistas con obligación de inscribir sus acciones en el Registro de Valores para sociedades anónimas por acciones y en comanditas, pasando de 500 a 2.000 accionistas.
  • Eliminación de la necesidad de aprobación de la CMF para los aumentos de capital que se hagan en efectivo en las sociedades anónimas especiales (esto es, aquellas que requieren autorización de existencia).
  • Posibilidad de que las sociedades de apoyo al giro bancario ofrezcan sus servicios a emisores y operadores de medios de pago; teniendo en cuenta que la negativa de abrirle cuentas corrientes a estos emisores y operadores por parte de los bancos, o el cierre de las mismas, deberá sostenerse en condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias e informadas a la CMF.
  • Supresión de la obligación de inscribir al emisor, junto al valor, para hacer una oferta pública de valores.