Actualidad Colombia

Mipymes y emprendimiento femenino

Decreto 957, PL 16 de 2019 y PL 157 de 2019

Durante los últimos meses el Gobierno Colombiano ha aprobado distintas normas para promover el desarrollo económico del país, facilitar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y fomentar el emprendimiento femenino. Así, destacan las siguientes:  

Decreto 957 de 2019. Nueva forma de clasificación de las empresas

El Gobierno Colombiano tomando como base la información estadística que administra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantó estudios sobre el comportamiento de las empresas de acuerdo a la información sectorial (manufactura, comercio y servicios), con el fin de determinar las variables de empleo, activos e ingresos, y así poder establecer los rangos apropiados para determinar cada tamaño empresarial. Como resultado de dicho ejercicio, se concluyó que el criterio de ventas brutas anuales o ingreso por actividad ordinaria anual ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados para clasificar las empresas, en la medida en que provee información exacta respecto del tamaño de sus operaciones.

Este Decreto, que entrará en vigor el próximo 5 de diciembre, establece los nuevos umbrales -fijados en Unidades de Valor Tributario (UVT)- para clasificar a las empresas teniendo en cuenta el sector económico al cual pertenezcan:

a)   Sector manufacturero

Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.

Pequeña empresa: empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.

Mediana empresa: en estos casos los ingresos por actividades ordinarias anuales son superiores a 204.995 UVT e inferiores o iguales a 1.736.565 UVT.

b)  Sector servicios

Microempresa: se trata de una organización cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales son inferiores o iguales a 32.988 UVT.

Pequeña empresa: empresa con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a  131.951 UVT.

Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

c)   Sector comercio

Microempresa: los ingresos por actividades ordinarias anuales de este tipo de organizaciones deben ser inferiores a 44.769 UVT.

Pequeña empresa: tienen ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.

Mediana empresa: aquella con ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Además, en caso que la empresa tenga más de una actividad económica, el tamaño empresarial será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

El Decreto entrará en vigor a partir del 5 de diciembre de 2019

 

PL 16 de 2019. Plazos máximos de pago para fortalecer a las pymes

Esta propuesta emitida por el Gobierno colombiano se fundamenta en que uno de los principales obstáculos para aprovechar las oportunidades de crecimiento es la liquidez y la ausencia de capital de trabajo disponible para invertir, así como las dificultades para ajustar los flujos de caja a las condiciones de pago de los clientes, principalmente en las relaciones que establecen las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas.

Por ello, mediante el Proyecto de Ley 16 de 2019, el Gobierno quiere definir una política de desarrollo que responda a los principios de equidad y ética empresarial, a través del establecimiento de plazos máximos y razonables de pago para los contratos y las transacciones comerciales celebrados por las empresas o comerciantes que proveen a otros sus servicios o bienes de toda índole, particularmente en aquellas relaciones contractuales en las que los acreedores sean una micro o pequeña y el deudor sea una mediana o gran empresa.

Así, el Proyecto propone que en todos los contratos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos se realicen en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

 

Proyecto de Ley 157 de 2019 Incentivos para el emprendimiento femenino

Por último, el pasado mes de septiembre se presentó ante el Congreso de Colombia el Proyecto de Ley No. 157 de 2019 que propone establecer las condiciones y hacer del emprendimiento femenino un instrumento para recomponer el tejido social, principalmente en las regiones más golpeadas por el conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa considera necesario el fomento de una cultura emprendedora que tenga en cuenta a las mujeres, sus necesidades, motivaciones y condiciones para emprender, y ponga valor en el estilo de dirección y liderazgo femenino.

Desde dicha óptica, el Proyecto de Ley crea un programa gubernamental denominado “Creo en Ti”, con el propósito de identificar y generar incentivos para la formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas mayoritariamente por mujeres en condición de vulnerabilidad. De la misma manera, la norma crearía un Fondo, Beca y Ruta de exportación con el sello “Creo en Ti” como el paquete de incentivos que fortalece la participación de estos emprendimientos en la economía de los territorios.

Así mismo, el Proyecto de Ley reconoce el esfuerzo que hagan las entidades públicas y privadas para ofrecer oportunidades a los emprendimientos liderados por mujeres, como una gran apuesta por la equidad y la formalización, que a futuro producirá mayores beneficios a la economía.

En este sentido, la creación de dicha herramienta como fomento del desarrollo emprendedor, podría conllevar a la participación de entidades del sector financiero colombiano, quienes ajustarían sus políticas y metodologías de evaluación de riesgo crediticio, para incluir a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el sello “Creo en Ti”. Para esto, estas entidades podrán desarrollar programas o alianzas con entidades del ecosistema de emprendimiento, dirigidas a la adecuada mitigación de los riesgos.