Actualidad Argentina

Medidas para la inclusión financiera

Comunicación A- 5927 y A-5928 del Banco Central de la R. Argentina

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) adoptó dos resoluciones en el mes de marzo; la Comunicación A 5927, relativa a las comisiones a aplicar por transferencias de fondos, y la Comunicación A 5928 relativa a la protección al usuario financiero y cajas de ahorro*.

En el comunicado de prensa del BCRA, se informó que el objeto de las medidas es promover la inclusión financiera a través de un nivel de bancarización básico, universal y de acceso gratuito a todos los ciudadanos, fomentando a su vez, la competencia entre las entidades financieras.

Transferencias de fondos gratuitas

La comunicación A-5927 afecta a las comisiones por operaciones de transferencias de fondos que aplican las entidades financieras . De esta forma, las entidades a las que se dirige la comunicación (entidades financieras, empresas administradoras de redes de cajeros automáticos y cajas de crédito cooperativas) no podrán cobrar comisiones por las transferencias que realicen o reciban las personas físicas a través de cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”).

Las transferencias que realicen las personas jurídicas por medios electrónicos, como cajeros o home banking, estarán exentas de comisiones hasta los 250 mil pesos argentinos (18.000 USD aprox.) .

Protección al usuario y gratuidad de las cajas de ahorro  

La Comunicación A-5928 modifica y recoge nuevas prácticas en cuanto a información al usuario  y transparencia; además, establece la gratuidad de todas las cuentas "cajas de ahorro". Se dirige a entidades financieras, casas y agencias de oficinas de cambio, empresas no financieras emisoras de  tarjetas de crédito, fideicomisos financieros, cajas de crédito cooperativas y empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.

  1. Protección a los usuarios de servicios financieros
  • Notificaciones y transparencia

Las entidades deberán notificar al cliente, con 60 días naturales de antelación, los cambios en las condiciones pactadas de los contratos financieros que realicen. Cuando se trate de modificaciones beneficiosas, la notificación previa no será obligatoria.

En cada notificación se deberá informar que el cliente: (i) tiene opción de rescindir el contrato  antes de la entrada en vigor de los cambios, sin coste alguno y, (ii) puede consultar el “Régimen de Transparencia”, registro que elabora el BCRA a fin de comparar costos, características y requisitos de los productos y servicios que ofrecen las entidades. Para ello, la entidad deberá especificar  la dirección del sitio web en concreto.

Cuando se modifiquen determinadas comisiones, como las de emisión de tarjeta de débito adicional, tarjetas de crédito u otras específicas de la cuenta corriente y demás, la entidad deberá incluir en el texto de la notificación un cuadro comparativo de las comisiones que cobran otras entidades.

Finalmente, a partir de julio de 2016, las entidades que presten el servicio home banking, deberán incluir en el menú principal de su página web, un hipervínculo denominado “Comparación de Precios” que conduzca a la página web del BCRA en la que se mostrarán los cargos que, por diferentes productos, cobran las entidades del sistema.

Ninguna notificación podrá suponer coste para el cliente.

  • Información al Banco Central

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, deberán informar al BCRA sobre las comisiones y cargos que perciben de los clientes.

Adicionalmente, las comisiones de nuevos productos y los aumentos en las  comisiones de los que ya comercializan, deberán notificarse a los clientes una vez hayan pasados 30 días naturales desde que se informó al BCRA.

  1. Nuevas condiciones de los productos "cajas de ahorros"

El BCRA comunicó que todas las cuentas de ahorro, llamadas cajas de ahorro, pasan a ser gratuitas, con independencia del titular de la cuenta y sin restricciones de montos. De esta forma, no tendrán costo repercutible para el cliente (i) la apertura y mantenimiento de la cuenta; (ii)  las transacciones que se realicen en cajeros automáticos y terminales de autoservicio, ventanilla o home banking; (iii) la primera tarjeta de débito asociada a cada titular al momento de la apertura y; (iv) los reemplazos de tarjeta de débito por deterioro natural o desmagnetización.

La apertura de estas cuentas de ahorro no podrá estar condicionada a la adquisición de otro producto o servicio financiero y debe ser ofrecida como un producto independiente. Además, cuando los clientes soliciten la apertura de cuentas a la vista, las entidades deberán ofrecer la caja de ahorros, informando de sus características y del registro “Régimen de Transparencia”.

Por otro lado, respecto a los productos no gratuitos, el BCRA permite a las entidades realizar un aumento acumulado de hasta el 20% en cada una de las comisiones que perciben. A partir de septiembre de 2016 dejarán de estar sujetas a este límite.

 

* Entiéndase producto de ahorro, no entidad de crédito.