editorial

Hacia una regulación de las microfinanzas propia, robusta e inclusiva

Bárbara Castro

Los países en vías de desarrollo tenemos la necesidad de fomentar la capacidad productiva y emprendedora de nuestros ciudadanos para así reducir los índices de pobreza. Desde principios del siglo pasado las microfinanzas han constituido el principal vehículo canalizador de recursos financieros para la población excluida de las finanzas formales: los empresarios que manejan microempresas.

En términos generales, se considera que existen ciertos aspectos de la regulación de la industria financiera que requieren una aproximación particular y específica en el caso de las entidades que realizan microfinanzas.

En América Latina y en el Caribe las microfinanzas constituyen el canal de intermediación más eficaz y sostenible en la lucha contra la pobreza¹. No obstante, si queremos continuar combatiendo la pobreza a través del desarrollo económico impulsado por las microfinanzas, necesitamos un entorno regulatorio, supervisor y competitivo que facilite el crecimiento responsable de las entidades que se dedican a atender la actividad productiva de las poblaciones excluidas.

La regulación de un sector económico sólo es útil si responde a las particularidades de dicho sector. Cada industria y cada segmento de mercado pueden presentar particularidades que requieran respuestas regulatorias “hechas a la medida”. Si la regulación se aplica de manera uniforme a todos los sectores y segmentos, aquélla puede terminar siendo excesiva para algunas actividades y deficiente para otras.

La industria financiera es compleja, por lo que requiere regulaciones diferenciadas en función del tipo de servicios financieros prestados. La banca comercial y la banca de inversión, por ejemplo, no son equiparables en la medida en que la primera toma depósitos del público y la segunda no. Por tanto, aun cuando existen razones para regular la banca de inversión², los requerimientos de capital, de provisiones y de reservas no pueden ser iguales a los que se aplican a la banca comercial.

La actividad microfinanciera provee financiamiento en cantidades limitadas a personas de bajos ingresos o a pequeños emprendedores. El sector en el que se desarrollan las microfinanzas es muy particular. Por tal razón, la actividad microfinanciera también lo es.

Los microcréditos constituyen el elemento central de la actividad microfinanciera. Los microcréditos están dirigidos a personas de bajos ingresos (sea porque desarrollan actividades en el sector informal o porque se encuentran subempleadas) y a pequeños emprendedores. Generalmente, los clientes de las entidades microfinancieras están concentrados en determinadas zonas geográficas (zonas rurales o en vías de desarrollo) o en determinados segmentos sociales (los más desfavorecidos). Por su ubicación geográfica, sus características sociales o la dimensión de su negocio, suelen tener dificultades de acceso al financiamiento de la banca comercial. Los microcréditos involucran montos bajos, con plazos de repago relativamente cortos, y sin colaterales líquidos.

El análisis de riesgo crediticio suele ser complejo y descentralizado, pues muchos de los clientes de las entidades microfinancieras habitan en zonas rurales o periurbanas, no poseen ingresos documentados, o carecen de antecedentes crediticios formales. Por esta razón, el análisis de riesgo crediticio se sustenta principalmente en la labor efectuada por el representante comercial, quien visita las casas o negocios de los clientes, y los ayuda a preparar la documentación que les permita acceder a los microcréditos.

La regulación y supervisión de las entidades microfinancieras requiere un conocimiento profundo del modelo de negocio que dichas entidades emplean. Así lo ha reconocido explícitamente el Microfinance Workstream del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria³. Si los reguladores no desarrollan ese conocimiento, sus políticas regulatorias, basadas en el modelo de negocios de la banca tradicional, pueden imponer costos excesivos a la actividad microfinanciera, desalentado la inversión en este sector financiero.

En términos generales, se considera que existen ciertos aspectos de la regulación de la industria financiera que requieren una aproximación particular y específica en el caso de las entidades que realizan microfinanzas. Estos aspectos están vinculados con los requerimientos de capital, de liquidez, riesgo de crédito, riesgo operacional, provisiones y las reservas.

De todos estos aspectos, quizás los más relevantes son los relacionados al riesgo de crédito y al riesgo operacional.

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Bárbara Castro, Gerente General Adjunto de Servicios Jurídicos Financiera Confianza

En la actividad microfinanciera, el perfil de los clientes, el diseño de los productos, la metodología para colocar créditos y, en general, el propio modelo de negocios determinan la existencia de riesgos particulares. Por lo tanto, el regulador requiere entender estas particularidades y manejar herramientas de identificación y cuantificación de los riesgos específicos de las microfinanzas, los cuales son diferentes a los que se emplea en el mundo de la banca comercial. Por ejemplo, si bien es necesario que el regulador requiera a las entidades microfinancieras políticas crediticias escritas, éstas deben tener cierta flexibilidad para responder a la realidad de los segmentos de mercado atendidos por dichas entidades. Así, el análisis crediticio descentralizado, el desembolso descentralizado, el uso de colaterales alternativo, el uso de créditos grupales, entre otros, han de ser contemplados en dichas políticas como prácticas estándares, regulares y consecuentes con el modelo de negocio.

Del mismo modo, las exigencias regulatorias sobre la documentación contractual deben tomar en consideración que los problemas de racionalidad limitada que afecta a la banca comercial se acentúan en el segmento microfinanciero, de modo que no tiene sentido obligar a las entidades microfinancieras a revelar información sofisticada ni a incluir en sus contratos cláusulas que simplemente no responden a las características de los productos ofrecidos a los clientes.

Desde el lado del riesgo operacional, la regulación ha de reconocer que las tendencias y prácticas del sector microfinanciero difieren significativamente de las de la banca comercial. Así, la regulación debe adaptar las políticas de riesgo operacional y de control interno al proceso descentralizado de otorgamiento de microcréditos y al riesgo operacional asociado a los asesores comerciales (principal riesgo operacional de las microfinancieras). De igual modo, dada la alta descentralización y desconcentración del segmento que requiere ser atendido, la regulación debe facilitar el uso de los servicios tecnológicos de información para cumplir con las exigencias regulatorias, tales como, sistemas de supervisión (pre y post-desembolso), sistemas de control y sistemas de información.

Desde su origen, las microfinanzas han permitido a ciertos sectores vulnerables de la población mundial abandonar la pobreza. Sin la industria microfinanciera, millones de personas en el mundo simplemente no tendrían posibilidad de acceder a un financiamiento. La regulación es, sin duda, necesaria en la medida en que las entidades microfinancieras tomamos fondos del público. Sin embargo, aplicar a las entidades microfinancieras las mismas reglas cualitativas y cuantitativas que se aplican a la banca comercial puede afectar seriamente el crecimiento de este sector financiero, en la medida en que se podría generar una imposición de costos de cumplimiento ineficiente, sin que tome en cuenta el modelo ni el tamaño del negocio, o, una alta concentración en el sistema, por la salida de aquéllos que no puedan asumir tales costos de cumplimiento.

Existe pues una clara necesidad de adaptación, de contar en cada jurisdicción con un marco regulador y supervisor proporcional que se adapte a las características del sector y promueva su desarrollo, bajo una correcta gestión de riesgos, fortaleciendo los gobiernos corporativos y la transparencia de las instituciones microfinancieras.

Así como los reguladores han decidido regular a la banca de inversión en función de sus características propias, aquéllos deben aprobar un marco regulatorio particular para las entidades microfinancieras. Dicho marco regulatorio debe sustentarse en el modelo de negocios de las microfinanzas, de modo que resulte adecuado para el tamaño y el tipo de transacciones crediticias propias de ese sector financiero.

En el Grupo de la Fundación Microfinanzas BBVA trabajamos por un futuro mejor para las personas más desfavorecidas, sembrando riqueza, a través del emprendimiento de las poblaciones excluidas de la economía formal. Estamos convencidos que las microfinanzas constituyen el motor determinante del desarrollo de la sociedad. En este sentido, en el marco de nuestra misión y a través de esta publicación, pretendemos facilitar a los actores de la industria, la adopción de decisiones que apoyen de forma decidida el crecimiento sano del sector y la lucha contra la pobreza. En concordancia con ello, en esta edición de Progreso comentaremos el reciente Reglamento de Microcrédito aprobado por la Junta Monetaria de la República Dominicana, así como otras normas relevantes para la industria microfinanciera aprobadas en diversas jurisdicciones de Latinoamérica.

¹Tal como lo demuestran las estadísticas del Banco Mundial, el 77% de las personas que han superado la pobreza lo han hecho a través de la iniciativa individual.

²La regulación de la banca de inversión no se basa en la necesidad de proteger el ahorro público sino en la necesidad de controlar el riesgo sistemático de incumplimiento en los diversos sectores económicos, que obtienen cobertura a través de derivados financieros de los bancos de inversión.

³Ver: Microfinance Activities and the Core Principles for Effective Banking Supervision (2010).