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Gobierno Corporativo para instituciones de Seguros y Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, de 4 de abril de 2015

El 4 de abril de 2015 entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en abril de 2013 como una iniciativa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) de México, con el fin de robustecer, en el marco jurídico de los sectores de seguros y fianzas, las materias de solvencia, estabilidad y seguridad, conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales.

Como una de las novedades a destacar, la referida Ley recoge la posibilidad de que sean las propias entidades quienes determinen su requerimiento de capital de solvencia, de acuerdo con su nivel de riesgo, que presentarán posteriormente a la CNSF para su autorización.

Para cumplir con lo anterior, la Ley incorpora ciertos mecanismos para fortalecer las estructuras de Gobierno Corporativo. En concreto, en su Título Tercero “De la organización y gobierno corporativo de las Instituciones”, dispone que las instituciones deberán contar con un sistema eficaz de Gobierno Corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad del Consejo de Administración. El sistema deberá considerar una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución de funciones, junto con mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información.

Las políticas y procedimientos diseñados por las instituciones para conformar su sistema de Gobierno Corporativo deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

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  • El sistema de administración integral de riesgos será gestionado por un área específica de la institución, y contará con las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información necesarios para medir, controlar, mitigar y supervisar los riesgos a los que la misma pueda estar expuesta.
  • La función de control interno consistirá, como mínimo, en el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable a la institución.
  • La función de auditoría interna se realizará por un área específica de la institución, y se encargará de revisar periódicamente que las políticas y normas establecidas por el Consejo de Administración se aplican de manera adecuada, y de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
  • El Comité de Auditoría, de obligatoria constitución y de carácter consultivo, se encargará de vigilar el cumplimiento de la normativa interna y las disposiciones legales y administrativas aplicables. Estará presidido por un consejero independiente, y se integrará por entre tres y cinco miembros.

El documento regula, además, otros aspectos a destacar, fundamentalmente relativos al Consejo de Administración de las instituciones: responsabilidades, composición y funciones del Consejo; nombramiento de consejeros; facultades indelegables; incompatibilidades inherentes al cargo de consejero; definición de personas relacionadas; deber de evitar situaciones que generen conflictos de interés; definición de consejero independiente como aquel que, además de ser ajeno a la administración de la institución, acredite haber prestado sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, por lo menos durante cinco años...

Por todo lo anterior, la implementación de la Ley ha supuesto grandes desafíos para las instituciones de seguros y de fianzas, que han tenido dos años desde su publicación para modificar la forma de gestionar su negocio, renovar su cultura organizacional y aplicarla a todos los niveles, reformar sus sistemas de Gobierno Corporativo, y adecuarse y cumplir los requisitos de solvencia e información exigidos.