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Especial COVID-19: Panorama normativo de los países en los que la FMBBVA desarrolla su actividad

Pilar Calvo, Servicios Jurídicos FMBBVA

El COVID-19 ha marcado un antes y un después en varios aspectos de la vida. La enfermedad no solo ha ocasionado nefastas consecuencias para la salud, también se espera que vaya a sumir a los países afectados en una crisis económica y social, de una forma distinta en cada caso, pero a la que todos deben hacer frente. Para intentar paliar los efectos derivados de la pandemia, que no entiende de fronteras o clases sociales, la actividad normativa de los países ha supuesto la medicina para tratar de curar los daños ocasionados y una vacuna para evitar mayores contagios.

Las medidas adoptadas en cada país han sido muy similares, aunque adaptadas a sus circunstancias y a su manera de entender los efectos que ocasiona; unas medidas, que se han ido aprobando con la evolución de la enfermedad.

Desde la FMBBVA estamos realizando un exhaustivo seguimiento del panorama normativo en los cinco países donde desarrollamos nuestra actividad, para poder aplicar en las seis entidades del Grupo las medidas que puedan reducir el impacto que el COVID-19 ha ocasionado en la vida de los 2,2 millones de emprendedores a los que atiende la Fundación.

Estado de Alarma

La primera decisión tomada por todos los gobiernos fue la declaración de Estado de Alarma o de Emergencia Sanitaria a mitad del mes de marzo. Estas declaraciones, prorrogadas varias veces, se han traducido en la suspensión de plazos procesales y administrativos, en restricciones de movilidad y toques de queda, en prohibiciones de organización de eventos multitudinarios, limitaciones de aforo en establecimientos comerciales, suspensión de ciertas actividades económicas e incluso en la regulación de salidas para el abastecimiento de víveres o medicamentos según sexo o número de cédula identificativa. Actualmente [1], Perú, Panamá, Colombia y República Dominicana siguen en Estado de Emergencia; y Chile, por su parte, en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Sector financiero

Uno de los grandes actores está siendo el sector financiero, considerado un servicio esencial, y que por lo tanto ha tenido que tomar un gran número de medidas para hacer frente a la situación. Por un lado, hemos visto medidas de alivio a los deudores y por otro, programas de crédito con garantías de los estados para dotar de liquidez al sistema; programas de crédito en los que las empresas financieras han actuado como canal para prestar las cantidades autorizadas al efecto, ya sea para capital de trabajo o para el pago de nóminas de las empresas.

Efectivamente, la capacidad de pago de los deudores se ha visto mermada por un parón en la actividad y, ante la falta de ingresos, los países han aprobado medidas excepcionales de alivio para facilitar el pago de los créditos, como reprogramaciones con períodos de gracia de entre 90 y 180 días durante los cuales el cliente no paga las cuotas de sus créditos. Así, la SBS  [2] de Perú instó a las entidades financieras a la reprogramación de créditos a través de Oficios Múltiples, al igual que instruyó la SFC [3] en Colombia, en las numerosas Circulares Externas emitidas. En Panamá se crearon los llamados “créditos modificados”, una figura que ha permitido cambiar las condiciones originalmente pactadas, y a la que siguió una iniciativa solidaria en la que algunos bancos, miembros de la Asociación Bancaria de Panamá, otorgaban una moratoria automática de 90 días -posteriormente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2020- a los préstamos hipotecarios, personales y comerciales, tarjetas de crédito, préstamos a la pequeña y mediana empresa, entre otros. Un caso similar es el de Chile, donde el Consejo de la CMF [4] aprobó un tratamiento regulatorio que facilitaba la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios así como una flexibilización regulatoria con el fin de aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas físicas de hasta seis meses.

A causa del aislamiento, que ha impedido los desplazamientos y ha dificultado la firma física de las nuevas condiciones, y para poder actuar con rapidez, las normativas de Colombia, Perú, República Dominicana y Panamá han facultado a las entidades financieras a realizar reprogramaciones automáticas en las que, salvo que los clientes comunicaran lo contrario, se consideraba que autorizaban los términos y condiciones de estas modificaciones crediticias.

Las reprogramaciones han requerido ciertas acciones para establecer los criterios a efectos de mora o una modificación en el régimen de provisiones para su tratamiento en las propias entidades financieras. Así en República Dominicana se dictaron medidas que permitían mantener la misma calificación de riesgo respecto de los deudores cuyos créditos hubiesen sido reestructurados hasta el 31 de marzo de 2021, considerando, a efectos de esta congelación de calificación de riesgos y provisiones, la situación del crédito a fecha 29 de febrero de 2020. Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, flexibilizó el tratamiento de las provisiones exigidas a las entidades financieras en cuanto a las reprogramaciones, sin considerarlas renegociaciones a efectos de provisiones. Y en Panamá, las revisiones de términos y condiciones de los préstamos podían llevarse a cabo manteniendo la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor de la norma, además de autorizar el uso de la provisión dinámica o “colchón anticíclico”, para la constitución de provisiones específicas.

Medidas de liquidez

La mayor parte de las medidas destinadas a inyectar liquidez con el otorgamiento de préstamos canalizados a través de entidades financieras han ido acompañadas con la garantía de los estados:

  • Chile: el Banco Central de la República de Chile aprobó la creación de la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones Bancarias (FCIC) para procurar la financiación a hogares y pequeñas empresas; la inyección de 150 millones de dólares adicionales al programa de Crédito Corfo MiPyme que permite ampliar y/o mejorar la oferta de financiamiento para las MIPYMES a través de Intermediarios Financieros No Bancarios que otorguen operaciones de Crédito, Leasing y/o Factoring, el respaldo estatal, a través del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), para que las pymes y mipymes puedan acceder a préstamos destinados a financiar el capital de trabajo, o la estructuración del Fondo Crece, dotado de US$ 1.000 millones entre aportantes como bancos, compañías de seguro y fondos de inversión y pensiones, entre otros, y que cuenta con una garantía estatal.
  • Perú: el Gobierno de Perú creó del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mediana y Pequeña Empresa (FAE-MYPE) con el fin de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas; un fondo dotado en un primer momento de S/ 300 000 000,00 ampliado hasta los S/800 000 000,00. Junto con este Fondo cabe destacar el Programa Reactiva Perú, que otorgaba la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 o la ampliación del Fondo Crecer, con la cual se han podido otorgar garantías de hasta S/ 30,000 por deudor aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Colombia: se aprobó un plan de garantías canalizado a través de intermediarios financieros -entre ellos Bancamía-, para respaldar créditos que atiendan las necesidades de liquidez y capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Además, a través del Fondo Nacional de Garantías, se creó el Producto Especial de Garantía “Unidos por Colombia” consistente en el otorgamiento de garantías para microempresas formales e informales, capital de trabajo, pago de nóminas y trabajadores independientes. Y, con el objeto de aliviar los efectos negativos de la crisis en los distintos sectores económicos Bancóldex lanzó líneas de crédito Colombia Responde, dirigidas al mantenimiento de la liquidez de las empresas.
  • República Dominicana: los programas de ayuda, así como el apoyo a los ciudadanos y a las empresas, se han financiado con RD$32,062.5 millones procedentes del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril) (RD$12,000 ), y del Banco Central RD$12,000 y con US$150 millones de un préstamo que fue contratado con el Banco Mundial en el año 2017 para casos de emergencia. En adición a estas cantidades, la Junta Monetaria habilitó una ventanilla de liquidez de hasta RD$20,000 millones estructurada mediante operaciones de reporto con las entidades de intermediación financiera para el otorgamiento de préstamos destinados a sectores como el de construcción, agropecuario o turismo.

Protección al empleo

La protección del empleo ha sido otro de los asuntos en las agendas de los gobiernos, que se ha materializado en la aprobación de múltiples normas con el fin de proteger la salud de los empleados, por un lado, y medidas de protección del empleo, por otro. Una tarea nada fácil considerando todas las partes involucradas: los derechos de los trabajadores y las dificultades económicas de los empleadores. La medida más evidente ha sido promover y regular el teletrabajo, exigiendo a los empleadores priorizarlo en la medida de lo posible y, para aquellas labores cuya naturaleza no sea compatible con esta modalidad, se ha impuesto el deber del empleador de otorgar una licencia que mantiene la relación laboral con el trabajador y su remuneración. En Perú, concretamente, se ha dispuesto la modificación de la jornada laboral. En esta misma línea han actuado el resto de países: en Chile, se aprobó la ley que regula el trabajo a distancia; en Panamá, se establecieron medidas para evitar el contagio del COVID-19; en República Dominicana, se promovió el disfrute de vacaciones remuneradas; y el Ministerio de Trabajo colombiano fomentó, junto con el teletrabajo -figura que ya estaba reconocida-, la jornada laboral flexible, como medida de protección de la salud de los trabajadores.

Los poderes públicos también han facilitado la adopción de mecanismos para permitir la suspensión de los contratos laborales otorgando, a la par, las garantías necesarias para que los empleados puedan recuperar sus puestos de trabajo y no ver restringidos sus derechos:

Medidas fiscales

El sistema tributario ha experimentado también numerosas modificaciones con el fin de aliviar las obligaciones de los sujetos pasivos. Panamá, Chile, República Dominicana, Colombia y Perú han aprobado aplazamientos de pago de deudas tributarias y reducciones transitorias de determinados impuestos -principalmente del Impuesto sobre la Renta y sobre el Valor Añadido- que flexibilizan el régimen aplicable durante los estados de emergencia decretados.

A estos alivios fiscales hay que añadir otras medidas para brindar mayor liquidez a las empresas que contemplan adelanto de devoluciones, la no aplicación de sanciones, la parcial condonación de recargos por incumplimientos de las obligaciones tributarias originadas durante el periodo de emergencia o la no pérdida del fraccionamiento de deudas tributarias ante incumplimientos debido a esta situación, como las medidas adoptadas en Perú, República Dominicana y Panamá.

Bienestar social

Otra de las preocupaciones que ha ocupado un lugar protagonista entre las decisiones adoptadas por los Ejecutivos ha sido el bienestar social. Han sido muchas las medidas enfocadas en la población vulnerable. Así, en República Dominicana, se creó el Programa “Quédate en Casa” para asegurar la alimentación de hogares integrados por trabajadores informales; o en Colombia con el Programa Ingreso Solidario y el Programa Colombia Mayor. La República del Perú aprobó un bono independiente para hogares en situación de pobreza, país donde para facilitar los pagos de fondos otorgados por el Gobierno, se tomaron medidas extraordinarias facultando a las entidades para abrir cuentas de manera masiva o individualmente a favor de beneficiarios de fondos en las que efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato o aceptación del titular. Estos programas suponen la aprobación de subsidios monetarios entregados a las personas -siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas- o distribuciones de bienes de primera necesidad entre la población más vulnerable.

También con el objetivo de dotar de liquidez a las familias, el sistema de pensiones se ha visto alterado al permitir el retiro de los fondos. En este sentido, en Perú se ha posibilitado la realización de un retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones hasta el 25% del total acumulado en las cuentas individuales y en Colombia se introdujeron medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

Chile promulgó la Ley para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, lanzando además el Programa “Alimentos para Chile”, Panamá lanzó el Plan Panamá Solidario y en República Dominicana se creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado “FASE” con el de propósito asegurar el empleo, los ingresos y la alimentación de las familias dominicanas durante el período de emergencia del coronavirus.

Durante estos casi tres meses desde que se inició lo que algunos expertos han tachado como la peor crisis financiera desde la Gran Depresión, hemos estado pendientes de las gacetas, anuncios de organismos públicos o redes sociales oficiales, entre otros, y hemos podido comprobar cómo este aluvión normativo ha venido acompañado de una información y advertencia constante a la población y a los actores económicos: desde desmentir bulos o consejos sanitarios, hasta recordatorios respecto a los plazos de solicitud de subsidios.

Durante este tiempo nuestras entidades, más allá de actuar conforme a las disposiciones legales, han hecho un esfuerzo adicional para acompañar a sus clientes y brindarles un apoyo aún mayor; emprendedores que han trabajado arduamente a pesar de las dificultades, e incluso se han reinventado abordando esta crisis como una oportunidad.

Hemos visto, además, una evolución normativa que ha ido a la par de la evolución del virus: con el paso de las semanas, las medidas han sido adoptadas en función de las necesidades de cada país y, lo que es mejor, desde hace algunos días las últimas medidas aprobadas han sido catalogadas como de “desescalamiento”. Esto supone que, aunque el reto acaba de empezar, los países cuentan con los instrumentos jurídicos adecuados para enfrentarse a él.