Actualidad Argentina

Actualización de parámetros para la definición de PyME

Resolución 340-2017

El 15 de agosto de 2017 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) publicó la Resolución 340-E/2017 por la que se actualizan los parámetros para calificar como PyME estableciendo una definición clara y unificada tanto para el régimen general como para los regímenes especiales.

Límites cuantitativos: valores de ventas totales anuales según sector.

La primera clasificación que establece la norma para que una empresa sea reconocida como micro, pequeña o mediana empresa, varía en función del sector al que se dedique la empresa (agropecuario, industria y minería, comercio, servicios, construcción).

Los valores de sus ventas totales anuales no deberán superar las cantidades recogidas en el Anexo I de la norma; y se entenderá como ventas totales anuales las que surjan del promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, excluyendo impuestos y teniendo en cuenta que se deducirá hasta el 50% de la cantidad de las exportaciones.

En el supuesto de que la empresa no cuente con tres años de antigüedad, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información del ejercicio fiscal cerrado; en su defecto, se considerarán los períodos fiscales mensuales vencidos.

La norma recoge los siguientes límites para su categorización como PyME:

  • Micro empresa:

Agropecuaria, 3 millones de pesos; de Industria y Minería, 10,5 millones; de Comercio, 12,5 millones; de Servicios, 3,5 millones y de Construcción, 4,7 millones.

  • Pequeña empresa:

Agropecuaria, 19 millones de pesos; de Industria y Minería, 64 millones; de Comercio, 75 millones; de Servicios, 21 millones y de Construcción, 30 millones.

  • Mediana (T1)

Agropecuaria, 145 millones de pesos; de Industria y Minería, 520 millones; de Comercio, 630 millones; de Servicios, 175 millones y de Construcción, 240 millones.

  • Mediana (T2)

Agropecuaria, 230 millones de pesos; de Industria y Minería, 760 millones; de Comercio, 900 millones; de Servicios, 250 millones y de Construcción, 360 millones.

Previsiones específicas en cuanto a los límites cuantitativos

En caso de realización de actividades en más de uno de los sectores descritos, la empresa deberá ser caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que si en uno de los sectores de actividad la empresa supera los límites descritos en líneas anteriores, la empresa no podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana.

Empresas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Se establece un límite de 100 millones de pesos para las empresas cuya actividad principal registrada en la AFIP esté relacionada con la intermediación financiera y servicios de seguros y servicios inmobiliarios.

Actividades incluidas y excluidas

También se determina aquellas actividades que deben ser incluidas o excluidas de su ámbito de aplicación.

Atendiendo a la clasificación de las actividades según el sector al que pertenece la empresa, se reconoce (agropecuario, industria y minería, servicios, construcción y comercio) incluyendo expresamente las siguientes actividades: agricultura, ganadería, caza, pesca, explotación de minas, industria manufacturera, información y comunicaciones; y –con restricciones-, electricidad, gas, suministro de agua y gestión de residuos, servicios de transporte y alojamiento, intermediación financiera, servicios inmobiliarios y profesionales, actividades administrativas, enseñanza y salud.

Por el contrario se excluyen de la norma los servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, los servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, la Administración Pública, Defensa y Seguridad social así como aquellos servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Empresas controladas y/o vinculadas

La Resolución dispone que, a pesar de cumplir con los requerimientos establecidos en lo que a limitación cuantitativa y sector se refiere, no tendrán la condición de micro, pequeña o mediana empresa aquellas que controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas nacionales o extranjeras que no reúnan los requisitos exigidos.

En relación a esta exclusión, la norma reconoce como empresa vinculada aquella que participe al menos en el 20% del capital de otra, y como controlada la que lo haga con un mínimo del 50%.

Procedimiento

La empresa presentará una declaración jurada atendiendo a los datos solicitados por el formulario pertinente y el resultado positivo del mismo conllevará a la inscripción en el Registro de Empresas MiPyME además de la emisión del Certificado de Acreditación de la Condición de micro, pequeña o mediana empresa.