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Realización temporal de actividades en modelos novedosos: sandbox

Resolución SBS N° 2429-2021

El pasado mes de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú (SBS) emitió el esperado Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, también conocido como Sandbox regulatorio.

Son ya varios los países de Latinoamérica[1] en los que se han regulado los espacios controlados de pruebas como México, uno de los pioneros y cuya regulación comentamos en Progreso 15 o en Colombia, mediante el Decreto 1234 analizado también en el boletín de Progreso 23  y sobre el cual la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha impartido instrucciones recientemente.

De esta manera, Perú se suma al listado de países de la Región que ya cuentan con esta figura en sus ordenamientos jurídicos. La SBS establece el marco normativo que permite espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización, con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad.

Prueba piloto

En este contexto, se debe entender como “Modelo novedoso” al modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, flexibilización normativa o modificaciones regulatorias. En esa línea, la “Prueba piloto” es la experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo suficiente para involucrar a participantes, y que tienen como fin comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue.

Autorización previa de la SBS

Según dispone la normase permite, sin autorización previa de la SBS, la realización de pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que la empresa se encuentra autorizada.

Por el contrario, la norma establece que sí se requerirá de autorización previa de la Superintendencia mediante cualquiera de los siguientes regímenes:

  1. De flexibilización: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la flexibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos, o, pruebas piloto asociadas a operaciones para las que la empresa no cuentan con autorización.
  2. Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente.

Otros requerimientos

Sin perjuicio de ello, en todos los casos, las empresas deberán cumplir con los requerimientos aplicables a las pruebas piloto, tales como, no objeción del Comité de Riesgos, informe de riesgos elevado a dicho órgano de gobierno, duración máxima de 12 meses (renovable por el mismo periodo). Cabe precisar que en los regímenes indicados, las pruebas pilotos y modelos novedosos relacionados a éstas deberán cumplir, adicionalmente, con otros criterios; así como la obligación de presentar a la SBS un informe con los resultados de las pruebas.

Además,  la norma exige a las empresas contar con una definición de criterios objetivos para considerar a una iniciativa como modelo novedoso, establecer políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos y, tener a disposición de la Superintendencia un registro centralizado de las pruebas piloto de modelos novedosos con la información mínima indicada en el Reglamento.

En definitiva, el presente Reglamento es un avance importante en el marco regulatorio peruano y una herramienta de fomento a la innovación, generando mayor competitividad en el sistema financiero peruano que redunda en una mejora en la calidad de productos y servicios en beneficio de los usuarios.

 

[1] Para más información consultar el estudio elaborado por el BID “Sandbox Regulatorio en América Latina y el Caribe (ALC) para el ecosistema FinTech y el sistema financiero” comentado en Progreso 15