Actualidad Perú

Procedimientos de Protección al Consumidor

Resolución Nº 000049-2021-PRE/INDECOPI

El pasado 30 de abril, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, emitió la Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo de esa norma es el establecimiento de reglas complementarias y comunes para el desarrollo eficaz y eficiente de los procedimientos administrativos de protección al consumidor que se tramitan ante los órganos resolutivos de protección al consumidor de dicha institución.

Como su nombre lo indica, esta Directiva única regulará todos los aspectos de los procedimientos en materia de Protección al Consumidor, ya que antes regía dos (2) Directivas: una que regulaba el Procedimiento Sumarísimo y otra que regulaba el Procedimiento Ordinario. Por ello, desde la vigencia de la presente Resolución, ambas directivas han quedado derogadas.

Entre los aspectos más relevantes que contiene esta nueva Directiva, destacan los siguientes:

Órganos de Protección al Consumidor:

Son tres (3) los órganos intervinientes en los procedimientos administrativos de protección del consumidor: (i) Órgano Sumarísimo, encargado de resolver en primera instancia los procedimientos sumarísimos; (ii) Comisión de Protección al Consumidor y Secretaría Técnica (la “Comisión”), encargado de resolver en primera instancia los procedimientos ordinarios y en segunda (y última instancia) las apelaciones contra las resoluciones de los Órganos Sumarísimos, así también, puede emitir precedentes de observancia obligatoria, que somete a consulta ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor (la “Sala”); y, (iii) la Sala y Secretaría Técnica, encargada de resolver en segunda (y última) instancia las apelaciones interpuesta contra las resoluciones de las Comisiones, así como, resolver contiendas de competencia, emitir precedentes de observancia obligatoria y conocer aquéllos consultados por la Comisión.

Procedimientos de Protección al Consumidor

Los procedimientos en materia de Protección al Consumidor pueden ser por iniciativa de parte o por iniciativa de la autoridad. En el primer caso, el procedimiento puede ser Sumarísimo u Ordinario, según corresponda; en tanto, en el segundo caso, el procedimiento a seguir será el Ordinario.

  •  Procedimiento Sumarísimo: Se inicia ante el Órgano Sumarísimo y atenderá los casos cuya cuantía del bien o servicio no supere las tres (3) UIT[1], o, con prescindencia de la cuantía, el caso recaiga, exclusivamente, sobre la falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora, falta de entrega del producto, o incumplimiento de acuerdo conciliatorio, laudo arbitral, medida correctiva o cautelar, y pago de costas y costos.

En caso de que corresponda este procedimiento, la resolución admisoria deberá ser emitida dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. El imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, plazo que es improrrogable.

El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 30 días hábiles por instancia; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Comisión.

  •  Procedimiento Ordinario: Se inicia ante la Comisión para casos cuya cuantía del bien o servicio supera las 3 UIT o la afectación sea inapreciable en dinero. Asimismo, atenderá los reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado o afectación a intereses colectivos o difusos de los consumidores.

De corresponder dar inicio al procedimiento, la Comisión emitirá la resolución admisoria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación. De igual manera que en el procedimiento Sumarísimo, el imputado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, pero a diferencia del otro procedimiento, en éste sí se puede solicitar prórroga del plazo, a discreción de la Secretaría Técnica.

El plazo máximo de tramitación de este procedimiento es 120 días hábiles por instancia, salvo que exista suspensión en los supuestos indicados en la presente Directiva; la segunda instancia de este procedimiento es ante la Sala.

Informe final de instrucción

En ambos procedimientos administrativos tanto a instancia de la autoridad como de parte, la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe final de instrucción que será  notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de 5  días hábiles.

Participación de un abogado

En los procedimientos de iniciativa de parte, no es obligatorio la intervención de un abogado y, en consecuencia, no constituye un requisito para la presentación de la denuncia, descargos, recursos impugnatorios ni cualquier acto procedimental, que los escritos se encuentren firmados por un abogado.

Impugnaciones

Cabe interponer recurso impugnatorio contra las resoluciones que ponen fin a una instancia, las que declaran la inadmisibilidad de una denuncia, las que disponen la suspensión del procedimiento, las que conceden o deniegan medidas cautelares y aquellas que causen indefensión o paralicen el procedimiento.

 

Esta Directiva entró en vigor el pasado 1 de mayo y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos que se encuentren en trámite.

 

 

 

 

 

[1] UIT: Unidad Impositiva Tributaria es el valor establecido por el Estado peruano para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. En el año 2021, 1 UIT equivale a S/ 4,400.00.